Auxiliar de Circulación en puertos.

La autorización de Auxiliar de Circulación en puertos la otorga la Autoridad Portuaria en la que se hayan formado los aspirantes al curso y faculta a su titular para llevar a cabo determinadas tareas en los puertos, conforme a las órdenes del responsable de circulación, tales como:

  • Accionamiento de agujas
  • Protecciones de las intersecciones especiales
  • Realización de maniobras y demás tareas complementarias.

Condiciones:

  • Contar, al menos, con el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o titulación equivalente a efectos laboral
  • Para aquellos interesados cuyo idioma nativo no sea el castellano, acreditar un conocimiento suficiente del castellano que permita al aspirante el adecuado seguimiento del proceso formativo. La citada acreditación deberá realizarse mediante un certificado emitido por un centro de enseñanza de idiomas oficialmente reconocido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
  • Acreditar, mediante certificado de aptitud psicofísica emitido por un centro homologado de reconocimiento, las condiciones recogidas en el anexo I de la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre.

    Más información

    Para ampliar información contacte con nosotros a través del correo formacion@cetren.es, llamando al teléfono 91 264 83 35 o a través del siguiente formulario: